º . Envío del comprobante de pago de las Contribuciones Especiales. Una vez efectuada la consignación en el Banco de la República de las contribuciones especiales señaladas en este Decreto, el obligado deberá enviar copia del recibo de la misma dentro de los cinco (5) días siguientes, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.
Decreto 381 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 381 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.