Micelio

Artículo 3

De La Antigüedad En El Servicio Para La Inscripción Extraordinaria En La Carrera Administrativa

Decreto 1334 de 1990 · por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 27 de la Ley 10 de 1990, sobre la inscripción extraordinaria en la Carrera Administrativa de los empleados públicos del subsector oficial de Salud, al servicio de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la antigüedad en el servicio para la inscripción extraordinaria en la Carrera Administrativa. Los empleados públicos que se encuentren en la situación prevista en el artículo 2° del presente Decreto, y que el 10 de enero de 1990, fecha de vigencia de la Ley 10 de 1990, tenían cinco (5) o más años de servicios continuos en una o más entidades del Subsector Oficial del Sector Salud, tendrán derecho a solicitar su inscripción en la Carrera Administrativa, para lo cual deberán acreditar su antigüedad ante el respectivo Jefe de Personal o quien haga sus veces.

Parágrafo

Cuando para el ejercicio de las funciones del cargo, se exija como requisito poseer título, diploma o certificado correspondiente a una profesión, arte u oficio, reglamentado por la ley, el empleado deberá además acreditar el respectivo título, certificado o diploma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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