° De la antigüedad en el servicio para la inscripción extraordinaria en la Carrera Administrativa. Los empleados públicos que se encuentren en la situación prevista en el artículo 2° del presente Decreto, y que el 10 de enero de 1990, fecha de vigencia de la Ley 10 de 1990, tenían cinco (5) o más años de servicios continuos en una o más entidades del Subsector Oficial del Sector Salud, tendrán derecho a solicitar su inscripción en la Carrera Administrativa, para lo cual deberán acreditar su antigüedad ante el respectivo Jefe de Personal o quien haga sus veces.
Cuando para el ejercicio de las funciones del cargo, se exija como requisito poseer título, diploma o certificado correspondiente a una profesión, arte u oficio, reglamentado por la ley, el empleado deberá además acreditar el respectivo título, certificado o diploma.