Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a las Asambleas Departamentales para que puedan autorizar a los Gobernadores para la contratación de empréstitos, dentro y fuera del país, con destino a obras de reconocido interés público del respectivo Departamento.

Parágrafo 1

° Los respectivos contratos de empréstito necesitan para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.

Parágrafo 2

° Quedan igualmente facultadas las Asambleas para decidir cuales obras deban considerarse como de interés público, para los efectos de la presente Ley.

Parágrafo 3

° Los contratos de empréstito que se autoricen y que deban celebrarse en el Exterior, deben serlo de acuerdo con el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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