Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Popular
Asesorar y efectuar recomendaciones al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos generales de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular en el país, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.
Analizar las necesidades, desafíos y oportunidades de los diferentes sectores productivos y proponer estrategias y acciones para su desarrollo dentro de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular.
Realizar el seguimiento e informes sobre la implementación de la política pública definida con el fin de analizar los avances y resultados y proponer los ajustes y recomendaciones para promover el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la economía popular, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.
Proponer proyectos de normas y regulaciones al Gobierno nacional relacionados con el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la economía popular.
Proponer al Gobierno nacional la adopción de medidas tendientes a lograr el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.
Recomendar mecanismos de relación y articulación entre los diferentes representantes de los sectores de la economía popular.
Proponer espacios de concertación entre los sectores público y privado con el fin de fortalecer y desarrollar la economía popular
Integrar, cuando así lo considere y para abordar temáticas puntuales, las mesas técnicas de trabajo con las entidades que componen el Consejo. A dichas mesas también podrán ser convocadas las entidades adscritas y vinculadas de las entidades que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca en el reglamento para dicho efecto.
Promover espacios de articulación social y territorial para fomentar la veeduría social y los mecanismos de participación de los actores de la Economía Popular.
Darse su propio reglamento de funcionamiento en el marco de sus funciones y objetivos.
Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos.
El Consejo Nacional de la Economía Popular sesionará por lo menos dos (2) veces al año; salvo el primer año de su conformación que sesionará al menos una vez.
El Consejo Nacional de la Economía Popular, además de lo que defina en su reglamento de funcionamiento, podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente mediante medios virtuales o presencialmente en cualquier ciudad del país, inicialmente podrá hacerlo en Bogotá.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá tres (3) meses para la definición de su reglamento de funcionamiento.