Micelio

Artículo 9

Aprobación De Segundas, Mercancías Rechazadas Y Residuos O Desperdicios

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aprobación de segundas, mercancías rechazadas y residuos o desperdicios. La Junta de Importaciones para aprobar las solicitudes de licencias de importación de las segundas, los productos rechazados, así como los residuos o desperdicios con valor comercial, tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Que el porcentaje de las segundas o rechazos frente a la producción de la empresa, sea mínimo.

b)

Que su importación no afecte la producción nacional de bienes iguales o similares, sean éstos de superior o idéntica condición, teniendo en cuenta la política de protección a la industria doméstica.

c)

Que la clase y cantidad de los residuos o desperdicios, su valor e incidencia sobre el mercado nacional de bienes iguales o similares, así como los efectos sobre la contaminación ambiental sean mínimos.

d)

Que se presente dificultad para destinar a la exportación las segundas, rechazos, residuos o desperdicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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