° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. NOTA POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N° 32330 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2, 3 y 4.
Decreto 1637 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Con Base En Los Recursos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967
Decreto 1637 de 1967 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1967, se hace un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional y se abren unos créditos adicionales en el de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, por $ 44.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.