Micelio

Artículo 8

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Dentro de los noventa (90) días siguientes al término de cada trimestre, las compañías de seguros generales y reaseguros generales deberán enviar a la Superintendencia Bancaria una relación mediante la cual acrediten que han efectuado y mantienen las inversiones obligatorias en "Bonos de Vivienda Popular" en las cuantías y niveles que se fijen en la presente Ley.

El Instituto de Crédito Territorial remitirá también a dicha Superintendencia la información correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1979