Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Dentro de los noventa (90) días siguientes al término de cada trimestre, las compañías de seguros generales y reaseguros generales deberán enviar a la Superintendencia Bancaria una relación mediante la cual acrediten que han efectuado y mantienen las inversiones obligatorias en "Bonos de Vivienda Popular" en las cuantías y niveles que se fijen en la presente Ley.
El Instituto de Crédito Territorial remitirá también a dicha Superintendencia la información correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.