Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creánse en las capitales de los Departamentos, con jurisdicción dentro de los respectivos límites territoriales de estos sendos Jueces de Prensa y Orden Públicos, los cuales conocerán privativamente, sin intervención del Jurado, de los siguientes delitos:

1.

Los castigos en los Artículos 1º, 2º, y 7º. de esta Ley;

2.

Los enumerados en las leyes vigentes sobre prensa;

3.

Los sancionados por el Código Penal, Libro II; delitos contra la Nación;

4.

Los contemplados en las leyes sobre huelgas; y

5.

Los demás que les señalen leyes especiales.

Estos Jueces serán nombrados directamente por la Corte Suprema de Justicia para un periodo fijo de dos años a partir del 1o. de noviembre de 1928; no podrán ser removidos sino por las causas legales, y gozaran de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300). Cada uno de estos Jueces tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien pesos ($100) y ochenta pesos ($80), respectivamente.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de capital de Departamento, con excepción del Departamento Norte de Santander, que lo será el Tribunal de Pamplona, conocerán en Sal de Acuerdo, en segunda instancia, o por vía de consulta, de las provincias que dicten los jueces de Prensa y Orden

Público.

Estos Jueces tendrán, además, las siguientes jurisdicciones territoriales:

El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarias del Vaupés y Vichada; El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia; El de Medellín, en la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia;

El de Pasto, en la Comisaria del Putumayo y en la del Amazonas, si llegare a crearse esta;

El de Neiva, en la Comisaria del Caquetá;

El de Tunja, en la Comisaria del Arauca;

El de Santa Marta, en la Comisaria de La Goajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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