Art. 4°. Rescindido el contrato, se autoriza al Poder Ejecutivo para transigir con los actuales poseedores, trasfiriéndoles el dominio directo de las tierras de la capellanía de Tabio fundada por el citado don Juan Domínguez Bachiller y su esposa Gabriela Ocampo, por los linderos que aparecen en la mencionada escrítura pública de treinta de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, que son los mismos que se demarcaron en el mes de Enero de mil setecientos cincuenta y nueve por orden del Virey Solís y á pedimento del Arzobispo doctor don José Javier de Aráus, por don Joaquín Aróstegui, Oidor y Visitador fiscal de tierras, siempre que dichos actuales poseedores consignen en la Tesorería general de la Union, á prorata del valor de la tierra que cada uno ocupa, la cantidad de diez y seis mil pesos en Pagarés del Tesoro.
Si dentro de seis meses de la sancion de esta ley los tenedores ó poseedores de los terrenos que constituyen la capellanía, no quisieren hacer usó de la concesion que se les da por esté artículo, el Poder Ejecutivo ordenará la ocupacion de ella por los medios legales y dispondrá se saque á licitacion pública por lotes que cubran su justo avalúo.