Para efectos de lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 5 de 1973, se considerarán como recursos propios todos aquellos de que disponga el Banco Ganadero, exceptuando los que, por compromisos especiales acordados con entidades financieras internacionales, tengan destinación específica y los provenientes del Fondo Financiero Agropecuario.
Decreto 1562 de 1973 →Vigente
Artículo 58
Para Efectos De Lo Preceptuado En El Artículo 44 De La Ley 5 De 1973, Se Considerarán Como Recursos Propios Todos Aquellos De Que Disponga El Banco Ganadero, Exceptuando Los Que, Por Compromisos Especiales Acordados Con Entidades Financieras Internacionales, Tengan Destinación Específica Y Los Provenientes Del Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.