El artículo 1.4.0.10 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.4.0.10. Cancelación de la inscripción en el registro de los valores que hagan parte del segundo mercado. Las entidades emisoras de valores que hagan parte del Segundo Mercado no podrán cancelar la inscripción de estos en las bolsas de valores, los sistemas de negociación ni en el Registro Nacional de Valores y Emisores mientras tales documentos se encuentren en circulación, salvo en el caso de las acciones, cuya cancelación voluntaria podrá adelantarse de conformidad con las reglas generales previstas en la presente resolución. La cancelación de la inscripción de valores diferentes de las acciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1.1.2.28 de la presente resolución.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.1.2.31 de la presente resolución".