Micelio

Artículo 14

Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1.4.0.10 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.4.0.10. Cancelación de la inscripción en el registro de los valores que hagan parte del segundo mercado. Las entidades emisoras de valores que hagan parte del Segundo Mercado no podrán cancelar la inscripción de estos en las bolsas de valores, los sistemas de negociación ni en el Registro Nacional de Valores y Emisores mientras tales documentos se encuentren en circulación, salvo en el caso de las acciones, cuya cancelación voluntaria podrá adelantarse de conformidad con las reglas generales previstas en la presente resolución. La cancelación de la inscripción de valores diferentes de las acciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1.1.2.28 de la presente resolución.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.1.2.31 de la presente resolución".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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