ARTICULO 3º. Para el reconocimiento y pago de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, es indispensable que el interesado compruebe que hace vida conyugal y que los hijos legítimos dependen económicamente de él, para efectos de sostenimiento y educación, y que el profesional preste sus servicios por tiempo completo.
Artículo 3
Para El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares, Es Indispensable Que El Interesado Compruebe Que Hace Vida Conyugal Y Que Los Hijos Legítimos Dependen Económicamente De Él, Para Efectos De Sostenimiento Y Educación, Y Que El Profesional Preste Sus Servicios Por Tiempo Completo
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.