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Artículo 4.1.6.1.7

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.6.1.7 .- DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS DIVISIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA, DE BANCOS, DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, DE CORPORACIONES FINANCIERAS, DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA, DE SEGUROS Y CAPITALIZACION, DE INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, DE LEASING Y FACTORING, DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS, DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. A las divisiones del Banco República, de Bancos, de Corporaciones de Ahorro y Vivienda, de Corporaciones Financieras, de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, de Seguros y Capitalización, de Instituciones Oficiales Especiales, de Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring, de Sociedades Fiduciarias, de Almacenes Generales de Depósito e Intermediarios de Seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Llevar A cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de Éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b)

Autorizar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos;

c)

Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;

d)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;

e)

Proyectarlas resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas efectuadas, quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria;

f)

Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

g)

Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

h)

Coordinar con los Directores Generales y los Jefes de División respectivos, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;

i)

Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;

j)

Mantener un con tacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de inspección respectiva y proponerlos planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;

k)

Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones, y demás providencias relacionadas con dicha función;

l)

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

m)

Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

n)

Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control; ñ. Tramitar las consultas;

o)

Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

p)

Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de Éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes Delegados o los Directores Generales, según se trate, las sanciones a que haya lugar;

q)

Atender las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia;

r)

Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo, y

s)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

Parágrafo

- Cuando surjan entidades que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo las funciones de vigilancia sobre Éstas,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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