°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.1. El cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.3.6.8.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente por acciones excepcionales de valor, arrojo y heroísmo en las cuales ponga en riesgo su vida más allá de lo que exige el deber durante la ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales e independientemente de los resultados de la operación especial.
La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.
Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría”.