Micelio

Artículo 4

Para Girar Las Sumas Totales Correspondientes A Auxilios De Hospitales De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 15 De 1925, Se Exigirá La Presentación De Un Certificado Expedido Por La Primera Autoridad Del Ramo De Higiene Nacional De La Respectiva Jurisdicción, En Que Conste Que Funciona El Departamento O Servicio De Maternidad, Por Lo Menos En Las Condiciones Expresadas En El Parágrafo Del Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para girar las sumas totales correspondientes a auxilios de hospitales de que trata el artículo 13 de la Ley 15 de 1925, se exigirá la presentación de un certificado expedido por la primera autoridad del ramo de Higiene Nacional de la respectiva jurisdicción, en que conste que funciona el departamento o servicio de maternidad, por lo menos en las condiciones expresadas en el

Parágrafo

del artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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