Actividades de exploración. Las etapas de exploración a que se refiere el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades
Tratándose de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos definidos en el Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Tratándose de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los Artículos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para estos períodos en el respectivo contrato.