Micelio

Artículo 14

El Consejo Directivo Del Instituto De Crédito Territorial Será Formado Por Siete Miembros, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, El Gerente O Un Miembro Elegido Por La Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, El Gerente O Un Miembro Elegido Por La Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Un Representante De Los Campesinos Pobres, Un Representante De Los Obreros Urbanos, Designados Por El Presidente De La República, El Gerente O Un Miembro Elegido Por La Directiva Del Banco Central Hipotecario

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial será formado por siete miembros, así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el Gerente o un miembro elegido por la directiva del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente o un miembro elegido por la directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un representante de los campesinos pobres, un representante de los obreros urbanos, designados por el Presidente de la República, el Gerente o un miembro elegido por la directiva del Banco Central Hipotecario. Todos los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial tendrán derecho a honorarios por sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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