El Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial será formado por siete miembros, así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el Gerente o un miembro elegido por la directiva del Banco Agrícola Hipotecario, el Gerente o un miembro elegido por la directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un representante de los campesinos pobres, un representante de los obreros urbanos, designados por el Presidente de la República, el Gerente o un miembro elegido por la directiva del Banco Central Hipotecario. Todos los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial tendrán derecho a honorarios por sesión a que concurran.
Artículo 14
El Consejo Directivo Del Instituto De Crédito Territorial Será Formado Por Siete Miembros, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, El Gerente O Un Miembro Elegido Por La Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, El Gerente O Un Miembro Elegido Por La Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Un Representante De Los Campesinos Pobres, Un Representante De Los Obreros Urbanos, Designados Por El Presidente De La República, El Gerente O Un Miembro Elegido Por La Directiva Del Banco Central Hipotecario
Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.