Al entregar la Nación á los Departamentos las rentas cedidas por esta Ley, éstos pagarán á aquella; previo avalúo perisial, los enteres, existencias, edificios y semovientes que son de propiedad de la Nación y están al servicio de dichas rentas.
Ley 8 de 1909 →Vigente
Artículo 17
Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.