Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 2453 de 2018 · por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.3.11.2.8 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos números 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020. Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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