Art. 1° Los documentos que se exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra o Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor general.
Decreto 1179 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1179 de 1905 · Por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón general del Ejercito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.