Cuando el dictamen de la Corte de Cuentas fuere adverso, y el Consejo, apartándose de ese dictamen, resolviere abrir el crédito, en su resolución deberá expresar las razones con que combate las aducidas por la Corte.
Dictado el decreto, el Ministro del Tesoro pasará, en el mismo día a la corte de Cuentas, copia autorizada de él, del informe del Ministro relator y de la Resolución del Consejo de Ministros.
La Corte, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las copias que debe pasar el Ministro del Tesoro, reconsiderará su dictamen, y lo que resuelva , revocando o confirmando aquel dictamen, lo comunicará inmediatamente a dicho Ministro.