Micelio

Artículo 10

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el dictamen de la Corte de Cuentas fuere adverso, y el Consejo, apartándose de ese dictamen, resolviere abrir el crédito, en su resolución deberá expresar las razones con que combate las aducidas por la Corte.

Dictado el decreto, el Ministro del Tesoro pasará, en el mismo día a la corte de Cuentas, copia autorizada de él, del informe del Ministro relator y de la Resolución del Consejo de Ministros.

La Corte, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las copias que debe pasar el Ministro del Tesoro, reconsiderará su dictamen, y lo que resuelva , revocando o confirmando aquel dictamen, lo comunicará inmediatamente a dicho Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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