°. Régimen de sesiones y quórum . Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales se reunirán, ordinariamente, dos (2) veces al año, una (1) vez por semestre y extraordinariamente por iniciativa del Ministro de Cultura o del Presidente del Consejo respectivo.
Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales podrán sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros, de los cuales al menos uno (1) será de aquellos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 3° del presente decreto. Las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptarán por mayoría de los asistentes.