Micelio

Artículo 8

Régimen De Sesiones Y Quórum

Decreto 3600 de 2004 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de sesiones y quórum . Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales se reunirán, ordinariamente, dos (2) veces al año, una (1) vez por semestre y extraordinariamente por iniciativa del Ministro de Cultura o del Presidente del Consejo respectivo.

Parágrafo

Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales podrán sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros, de los cuales al menos uno (1) será de aquellos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 3° del presente decreto. Las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3600 de 2004