Micelio

Artículo 1.2.13.1.2

Ciclo De Los Proyectos De Inversión

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ciclo de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

Parágrafo 1

Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título.

Parágrafo 2

La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a los que se refiere el presente Título estará a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020