Secretaría. La Secretaría de los Consejos será ejercida por la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, y sus funciones serán las siguientes
Convocar las sesiones del Consejo del Programa Nacional correspondiente;
Levantar actas de las sesiones del Consejo Nacional del Programa correspondiente, y mantener actualizada la documentación relacionada con él;
Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo Programa;
Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de los Consejos;
Realizar el seguimiento de los programas, proyectos o actividades financiados dentro del Programa;
Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiere para la reunión;
Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo correspondiente, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental de la Secretaría General;
Las demás que le asigne el Consejo del Programa Nacional correspondiente, y las que le competan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias. Artículo 12. Asistencia de invitados a las reuniones. A las sesiones de los Consejos Nacionales de Programas podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y particulares que el Consejo considere pertinentes, para la ilustración de temas en los cuales este deba formular recomendaciones y/o sugerencias. Artículo 13. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo transitorio. Hasta tanto el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, adopte la nueva composición de los Consejos de los Programas Nacionales existentes a la fecha de expedición de este decreto, estos continuarán desarrollando sus funciones bajo la reglamentación que estaba vigente.