Micelio

Artículo 11

Secretaría

Decreto 2610 de 2010 · Por el cual se reglamentan los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría. La Secretaría de los Consejos será ejercida por la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, y sus funciones serán las siguientes

a)

Convocar las sesiones del Consejo del Programa Nacional correspondiente;

b)

Levantar actas de las sesiones del Consejo Nacional del Programa correspondiente, y mantener actualizada la documentación relacionada con él;

c)

Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo Programa;

d)

Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de los Consejos;

e)

Realizar el seguimiento de los programas, proyectos o actividades financiados dentro del Programa;

f)

Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiere para la reunión;

g)

Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo correspondiente, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental de la Secretaría General;

h)

Las demás que le asigne el Consejo del Programa Nacional correspondiente, y las que le competan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias. Artículo 12. Asistencia de invitados a las reuniones. A las sesiones de los Consejos Nacionales de Programas podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y particulares que el Consejo considere pertinentes, para la ilustración de temas en los cuales este deba formular recomendaciones y/o sugerencias. Artículo 13. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo transitorio. Hasta tanto el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, adopte la nueva composición de los Consejos de los Programas Nacionales existentes a la fecha de expedición de este decreto, estos continuarán desarrollando sus funciones bajo la reglamentación que estaba vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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