Micelio

Artículo 173

El Funcionario O Empleado Público Que Haga Conocer Pública O Privadamente Documentos O Noticias Que Deba Mantener En Secreto O Reserva, Incurrirá En La Privación Del Empleo Y En Multa De Diez A Quinientos Pesos Si No Mediare Perjuicio

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público que haga conocer pública o privadamente documentos o noticias que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en la privación del empleo y en multa de diez a quinientos pesos si no mediare perjuicio. Si de tal hecho resultare perjuicio; en vez de multa incurrirá en arresto de diez días a dos años. Si la violación del secreto o reserva tuviere lugar por culpa del funcionario o empleado, la multa se reducirá desde una tercera parte hasta la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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