Micelio

Artículo 7

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 1505 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°

Decreto 2418 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1505 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 1°. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros . Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán: Exportaciones de hidrocarburos: uno punto cinco por ciento (1.5%). 2. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: uno por ciento (1%).

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la Sociedad de Comercialización Internacional haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 13 del Decreto número 2076 de 1992".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2418 de 2013