ARTICULO 2.3.1.15.- FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades tendrán las facultades y ejercerán las funciones que este título atribuye a la Superintendencia de Valores, en los casos en que de acuerdo con el presente Estatuto corresponda a dichas entidades autorizar la emisión.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.15
- Facultades De La Superintendencia Bancaria Y Superintendencia De Sociedades
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.