Micelio

Artículo 1

Los Sueldos Mínimos De Los Gobernadores De Los Departamentos Del País No Podrán Ser Inferiores A Mil Quinientos Pesos ($ 1

Decreto 2111 de 1952 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con los sueldos de los Gobernadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos mínimos de los Gobernadores de los Departamentos del país no podrán ser inferiores a mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2111 de 1952