El Comité será convocado y sesionará únicamente cuando se presenten casos que requieran su intervención como tercero imparcial.
La Secretaría del Comité de Revisión de Teletrabajo será responsable de citar a dichas reuniones, para lo cual elaborará una propuesta de orden del día que incluya la presentación de los casos a revisar, así como cualquier otro asunto que amerite su consideración.
A las sesiones podrán asistir con voz, pero sin voto, previa invitación de la Secretaría Técnica, los servidores públicos cuya presencia se estime necesaria, de acuerdo con los temas a tratar. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o mediante las herramientas virtuales con que cuente la Entidad.