Micelio

Artículo 6

De Los Jefes De Departamento De La División De Servicios De Apoyo De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de Departamento de la División de Servicios de Apoyo de las Unidades Programáticas Locales institucionales. Son requisitos para desempeñar cargos de Jefe de Departamento de la División de Servicio de Apoyo de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe del Departamento de Patología y Laboratorios Clínicos - Cláse IV: - Título de médico cirujano. - Titulo o certificado académico que acredite estudios de post-grado en laboratorio clínico, patología o microbiología. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

b)

Del Jefe del Departamento de Servicios Farmacéuticos Clase - II: - Título profesional de químico, farmacéutico. - Estudios adicionales no inferiores a 250 horas administración de servicios de salud o áreas afines. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área y 2 años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

c)

Del Jefe del Departamento de Radiodiagnóstico y Radioterapia - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en radiología. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

d)

Del Jefe del Departamento de Rehabilitación y Asistencia Social - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en medicina física y rehabilitación, fisiatría o áreas afines. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicio del área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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