Manual Operativo. Las demás disposiciones necesarias para la administración, ejecución y operación del programa de Ingreso Solidario serán establecidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual operativo y demás documentos que sean requeridos para el efecto.
En el Manual Operativo del programa se podrán establecer, entre otros, los procesos de composición, así como la validación del listado de hogares de potenciales beneficiarios, las causales de pérdida del derecho al subsidio, el procedimiento para el retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de seguimiento al proceso de pago, la implementación y desarrollo del mismo, así como los demás aspectos logísticos que se requieran para la operatividad de éste.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá adoptar y/o modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resolución 1093 de 2020 del Departamento Nacional de Planeación y las disposiciones contenidas en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Nota : Corregido un yerro en la numeración del Decreto 1690 de 2020, por artículo 1 del Decreto 696 de 2021