La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tendrá un Relator y un Oficial Mayor, y cada uno de sus Magistrados un Auxiliar, todos en los términos del Decerto 307 de 1969.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 35
La Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia Tendrá Un Relator Y Un Oficial Mayor, Y Cada Uno De Sus Magistrados Un Auxiliar, Todos En Los Términos Del Decerto 307 De 1969
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 35 del decreto 432 de 1969, quedará así) por decreto 527/71 modificado por decreto 527/71
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.