°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así: “ Artículo 8°. Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, deberán cumplir, en lo que no sea contrario con el presente decreto, con lo señalado en el Decreto 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. El valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas y rurales incluyendo el valor del lote, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para construcción en sitio propio, el valor de la solución habitacional en áreas urbanas y rurales, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Decreto 4911 de 2009 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto 951 De 2001, El Cual Quedará Así: “ Artículo 8°
Decreto 4911 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.