Asunción del pasivo pensional. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000 y el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adición a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 758 de 2002, la nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades del negocio de pensiones y la proporción del pasivo pensional de la administradora general del instituto que venía financiando esta unidad, en la medida que los recursos propios del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación no sean suficientes para atender dichas obligaciones. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 30)