Micelio

Artículo 1

Del Decreto 684 De 1594, Quedará Así: "artículo 1° El Que Por Cualquier Medio Dirija, Redacte, Edite, Auxilie O Difunda Escritos O Publicaciones Clandestinas Que: A) Calumnien O Injurien A Las Autoridades Legítimamente Constituidas; B) Signifiquen, Directa O Indirectamente, Irrespetos O Burlas De Las Mismas Autoridades; C) Sugieran O Preconicen La Desobediencia A Ellas O El Desconocimiento De La Ley

Decreto 78 de 1957 · Por el cual se modifican los decretos números 0684, 1574 y 3000 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 1° del Decreto 684 de 1594, quedará así: "Artículo 1° El que por cualquier medio dirija, redacte, edite, auxilie o difunda escritos o publicaciones clandestinas que

a)

Calumnien o injurien a las autoridades legítimamente constituidas;

b)

Signifiquen, directa o indirectamente, irrespetos o burlas de las mismas autoridades;

c)

Sugieran o preconicen la desobediencia a ellas o el desconocimiento de la ley. Incurrirá en arresto de un mes a dos años y en multa de cien pesos ($ 100.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se destinará a obras de beneficio social. En la misma sanción incurrirán los que mantengan en su poder escritos o publicaciones clandestinos de esta clase sin que den aviso oportuno a cualquier autoridad. Se considerará que ha existido la calumnia o injuria aunque se hayan empleado expresiones vagas o indirectas, como: "se dice", "se rumora", "nos han informado" o cualquier otra similar. Si la calumnia o injuria se refiere al Jefe del Estado, la pena se aumentará hasta en una tercera parte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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