Artículo primero. El artículo 1° del Decreto 684 de 1594, quedará así: "Artículo 1° El que por cualquier medio dirija, redacte, edite, auxilie o difunda escritos o publicaciones clandestinas que
Calumnien o injurien a las autoridades legítimamente constituidas;
Signifiquen, directa o indirectamente, irrespetos o burlas de las mismas autoridades;
Sugieran o preconicen la desobediencia a ellas o el desconocimiento de la ley. Incurrirá en arresto de un mes a dos años y en multa de cien pesos ($ 100.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se destinará a obras de beneficio social. En la misma sanción incurrirán los que mantengan en su poder escritos o publicaciones clandestinos de esta clase sin que den aviso oportuno a cualquier autoridad. Se considerará que ha existido la calumnia o injuria aunque se hayan empleado expresiones vagas o indirectas, como: "se dice", "se rumora", "nos han informado" o cualquier otra similar. Si la calumnia o injuria se refiere al Jefe del Estado, la pena se aumentará hasta en una tercera parte".