Micelio

Artículo 1

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los encargados de llevar el registro del estado civil de las personas serán:

1º Los Notarios, y en los municipios donde no haya este funcionario el Alcalde Municipal, y

2º Los funcionarios consulares de Colombia en el exterior

Parágrafo

E l - Gobierno reglamentara lo conducente, a efecto de que las inscripciones referentes al registro del estado civil puedan verificarse por conducto de los Corregidores o Inspectores Municipales de Policía, sin perjuicio de la unidad del registro mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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