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Artículo 66

Entrega De Competencias, Funciones Y Recursos

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de Competencias, Funciones y Recursos . La entrega de las competencias, funciones y recursos se hará por parte del Estado a través de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, con el apoyo y asistencia técnica del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, a los territorios indígenas mediante sus autoridades y estructuras de gobierno propio que decidan asumir la administración del SEIP. La entrega se efectuará mediante un acto de gobierno que mínimamente contendrá y precisará los siguientes aspectos

1.

La fecha de entrega.

2.

Planta de Cargos (inventario de hoja de vida, situaciones administrativas, salaria­les y prestacionales).

3.

Bienes, muebles e inmuebles, enseres y dotaciones (Informe, verificación del estado actual y la titularidad de los inmuebles).

4.

Identificación de los establecimientos educativos.

5.

Estados financieros de fondos de servicios educativos.

6.

Los compromisos presupuestales adquiridos, tanto en la vigencia fiscal en curso como en vigencias anteriores y los mecanismos para atenderlos.

7.

Enlistar los procesos educativos a cargo de entidades territoriales e instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para establecer las especificidades que se requieran en la entrega de la administración.

8.

Compromisos, mecanismos e instrumentos de cumplimiento, de conformidad con sus competencias por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Ministerio de Educación Nacional y los Territorios Indígenas.

Parágrafo 1

No se asumirán acreencias salariales ni cargas prestacionales de la planta de personal con vínculo laboral y prestacional, ni deudas de los establecimientos educativos que se reciben.

Parágrafo 2

Para la materialización de la entrega de competencias, funciones y recursos se contará con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se radique la solicitud respectiva, para lo cual se concertará y ejecutará un plan de acompañamiento técnico entre la Entidad Territorial Certificada, el Ministerio de Educación Nacional y el Territorio Indígena a través de sus autoridades indígenas.

Parágrafo 3

Para asumir la administración del SEIP en procesos educativos indígenas propios, no se exigirá un número mínimo de estudiantes matriculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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