Micelio

Artículo 43

Funciones De La Subdirección De Agua Y Ambiente

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Agua y Ambiente . Son funciones de la Subdirección de Agua y Ambiente las siguientes

1.

Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y ambiente del Gobierno Nacional, incluyendo la promoción de procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

2.

Apoyar a la Dirección en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector ambiental.

3.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes de inversión en el sector de agua y ambiente.

4.

Apoyar y desarrollar las políticas generales y la definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

5.

Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, y participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas se establezcan.

6.

Evaluar, con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad de contratación de créditos externos e internos, y con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces, la consecución de recursos de cooperación técnica internacional, para el ámbito de su competencia, al igual que participar en la elaboración de documentos técnicos para tales fines.

7.

Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación en los ámbitos de su competencia.

8.

Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en los sectores de agua y ambiente.

9.

Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su competencia.

10.

Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en los sectores ambiente, agua y saneamiento.

11.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 2004