Artículo tercero . Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veinte millones de pesos (S 20.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: rentas ocasionales Numeral 109. Aporte de la "Cucuta Especial de Cambios" (artículo tercero de este Decreto legislativo número 0233) $ 20.000.000.00 Total $ 20.000.000.00
Decreto 233 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 233 de 1958 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.