Micelio

Artículo 74

Corresponde A La División De Contratación Y Seguimiento De Crédito Público Interno De La Subdirección De Contratación Y Seguimiento De La Dirección General De Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación y Seguimiento de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Coordinar participar y conceptuar en la gestión, negociación, contratación y modificación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público interno a mediano y largo plazo, incluida la emisión de bonos según las normas vigentes;

b)

Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de autorización, contratación y/o modificación de operaciones de crédito público interno y otras operaciones financieras;

c)

Elaborar los informes sobre la utilización de los cupos de endeudamiento interno con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, para ser tramitadas por intermedio del Subdirector General;

d)

Participar en la gestión, negociación y contratación de los empréstitos internos a mediano y largo plazo así como la emisión de títulos de deuda pública interna a mediano y largo plazo de la Nación;

e)

Participar en la gestión y contratación de los préstamos otorgados por la Nación, incluidas las reestructuraciones y modificaciones de los mismos;

f)

Estudiar, negociar y adelantar los trámites para la celebración de los contratos o acuerdos de pago que se deriven del mecanismo de pago previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Normas reglamentarias.

g)

Estudiar, negociar y preparar los términos de las garantías y contragarantías exigidas para los préstamos que otorgue y garantice la Nación;

h)

Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público interno con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contratación y ejecución de las operaciones de crédito;

i)

Estudiar, negociar y realizar las actuaciones relacionadas con operaciones de crédito público interno para el saneamiento financiero de las entidades públicas;

j)

Registrar y verificar que todas las operaciones de crédito público interno tramitadas y en trámite se encuentren incluidas en el sistema de información de la Dirección y producir los informes correspondientes;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Contratación, según la naturaleza de sus funciones. 6.3. De la Subdirección de Ejecución de Crédito Público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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