Art. 257. El introductor de sales que no las saque de las bodegas i las presente en la Aduana dentro del término que haya fijado el Administrador, conforme al artículo 256, i ocho dias mas, pagará un impuesto de diez centavos por cada bulto dejado de presentar, cuyo impuesto recaudará el Administrador de la Aduana ; i sin que este pago se verifique, no se otorgará nueva licencia. En el memorial en que se solicite se hará mencion del impuesto enterado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.