La Santa Sede prestará su apoyo y cooperación al Gobierno para que se establezcan en Colombia institutos religiosos que se dediquen con preferencia al ejercicio de la caridad, á las misiones, á la educación de la juventud, á la enseñanza en general y otras obras de pública utilidad y beneficencia.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 11
La Santa Sede Prestará Su Apoyo Y Cooperación Al Gobierno Para Que Se Establezcan En Colombia Institutos Religiosos Que Se Dediquen Con Preferencia Al Ejercicio De La Caridad, Á Las Misiones, Á La Educación De La Juventud, Á La Enseñanza En General Y Otras Obras De Pública Utilidad Y Beneficencia
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.