Las sumas que por concepto de participación en la contribución de la empresa reciba el trabajador del fondo o se le abonen en libreta, no se computarán como salario.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 17
Las Sumas Que Por Concepto De Participación En La Contribución De La Empresa Reciba El Trabajador Del Fondo O Se Le Abonen En Libreta, No Se Computarán Como Salario
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia