º La Sección de Geología tendrá las siguientes funciones. 6.1 Establecer los criterios y normas para los estudios previos y trabajos de campo de orden geológico. 6.2 Levantar el inventario de sectores que integran la red vial, afectados por derrumbes, deslizamientos, etc., para efectuar estudios de tratamientos preventivos y de estabilización. 6.3 Recopilar y mantener al día los mapas geológicos de los sectores aledaños a la red vial. 6.4 Realizar los estudios geológicos sobre clasificación de terrenos para trazado de carreteras, en coordinación con las dependencias correspondientes. 6.5 Efectuar ensayos de laboratorio sobre mecánica de suelos. 6.6 Revisar, evaluar y ejercer la interventoría de los estudios geotécnicos y geológicos preparados por consultores. 6.7 Colaborar con las respectivas entidades en la ejecución de los programas de reforestación y control de la erosión de los terrenos aledaños a la red vial nacional. 6.8 Colaborar con las dependencias regionales en los diagnósticos y tratamientos de fallas de estabilidad que se presenten dentro del territorio de su jurisdicción.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 6
La Sección De Geología Tendrá Las Siguientes Funciones
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.