Destinase la suma de $100.000.00 como contribución de la nación para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el 30 de septiembre de 1945.
Ley 57 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 57 de 1945 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para la construcción de la plaza de mercado de Girardot y se auxilia a los damnificados por el incendio ocurrido en dicho Municipio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.