Micelio

Artículo 8

Ocho Días Después De Practicada La Clausura Del Libro De Registro, Presentará El Jefe De La Oficina Respectiva Una Relación Minuciosa De Los Papeles Anotados En Conformidad Con El Artículo 4° De La Ley 22 De Este Año

Decreto 493 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 22 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ocho días después de practicada la clausura del libro de registro, presentará el Jefe de la oficina respectiva una relación minuciosa de los papeles anotados en conformidad con el artículo 4° de la Ley 22 de este año. Cópiese, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1925