° Ocho días después de practicada la clausura del libro de registro, presentará el Jefe de la oficina respectiva una relación minuciosa de los papeles anotados en conformidad con el artículo 4° de la Ley 22 de este año. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Decreto 493 de 1925 →Vigente
Artículo 8
Ocho Días Después De Practicada La Clausura Del Libro De Registro, Presentará El Jefe De La Oficina Respectiva Una Relación Minuciosa De Los Papeles Anotados En Conformidad Con El Artículo 4° De La Ley 22 De Este Año
Decreto 493 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 22 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.