Micelio

Artículo 3

º Adiciónase El Siguiente Inciso Al Numeral Tres Del Artículo 3º Del Decreto 20 De 1994: "de La Misma Manera Se Contará Los Tres (3) Años Cuando Se Trate De Actualizar Los Valores A Restituir Como Consecuencia De Devoluciones Declaradas Improcedentes, En Cuyo Caso El Período De Actualización Estará Comprendido Entre Las Fechas De Entrega Del Cheque, Título O Fecha Del Abono En Cuenta De La Devolución Y La Fecha De Restitución De Tales Valores"

Decreto 1804 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: "De la misma manera se contará los tres (3) años cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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