Para disfrutar de las exenciones y derechos consagrados en las Disposiciones anteriores, se requiere la aprobación previa del ministerio De hacienda, en cada caso, el cual los concederá mediante la comprobación De que las mercancías son para beneficio exclusivo de las entidades Cooperadas en cuyo favor se han concedido.
Es nula, de nulidad absoluta, toda enajenación de Mercancías que se hayan amparado en esta ley, y que realice una Cooperativa de municipalidades con terceros. Los empleados que resulten Responsables de un hecho de esta naturaleza serán suspendidos de sus Funciones por la superintendencia nacional de cooperativas, previa la Correspondiente investigación.