Micelio

Artículo 2

Ley 203 de 1959 · Por la cual se fomentan las Cooperativas de Municipalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para disfrutar de las exenciones y derechos consagrados en las Disposiciones anteriores, se requiere la aprobación previa del ministerio De hacienda, en cada caso, el cual los concederá mediante la comprobación De que las mercancías son para beneficio exclusivo de las entidades Cooperadas en cuyo favor se han concedido.

Parágrafo

Es nula, de nulidad absoluta, toda enajenación de Mercancías que se hayan amparado en esta ley, y que realice una Cooperativa de municipalidades con terceros. Los empleados que resulten Responsables de un hecho de esta naturaleza serán suspendidos de sus Funciones por la superintendencia nacional de cooperativas, previa la Correspondiente investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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