Art. 24. Semanalmente se publicarán las operaciones del Banco en el Diario Oficial i el Director jerente presentará la cuenta minuciosa de ellas al Poder Ejecutivo, acompañando la liquidacion i el Balance jeneral al fin del año económico respectivo. Estos documentos se publicarán también en el Diario Oficial.
Ley 39 de 1880 →Vigente
Artículo 24
Diario Oficial
Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.