Art. 30. El papel en que se extiendan documentos que deben llevar estampillas no excederá de la dimensiones y llevará los márgenes de que tratan los artículos 14 y 15 de esta Ley. Cuando sea de mayor tamaño se adherirá una estampilla más de la clase respectiva por el exceso. Cuando éste fuere demasiado grande llevará una estampilla más de la misma clase por cada tanto sobrante de la dimensión prescrita.
Exceptúanse de esta disposición los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados, los cuales no llevarán sino una estampilla de la clase correspondiente cualquiera que sea el tamaño de la hoja o pliego en que se extiendan.