Micelio

Artículo 30

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. El papel en que se extiendan documentos que deben llevar estampillas no excederá de la dimensiones y llevará los márgenes de que tratan los artículos 14 y 15 de esta Ley. Cuando sea de mayor tamaño se adherirá una estampilla más de la clase respectiva por el exceso. Cuando éste fuere demasiado grande llevará una estampilla más de la misma clase por cada tanto sobrante de la dimensión prescrita.

Exceptúanse de esta disposición los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados, los cuales no llevarán sino una estampilla de la clase correspondiente cualquiera que sea el tamaño de la hoja o pliego en que se extiendan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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